lunes, 26 de noviembre de 2012

HACIA UNA NUEVA VISIÓN DE LA JUSTICIA Y DEL DERECHO


INTRODUCCIÓN

La palabra Justicia constantemente la oímos, ya sea en las noticias, o en la platicas con familiares, amigos o incluso cuando regañamos a los hijos que nos dicen no es justo. Justicia es una palabra que por lo general lo ocupamos en dos sentidos. Cuando algo estuvo a nuestro favor, “se hizo justicia” o “era lo justo”; o si fue desfavorable solemos decir “fue una injusticia”.  

Pero ¿sabemos lo que significa la palabra Justicia?, esta ha sido una pregunta que se han realizado diversos filósofos y autores de derecho. Desde Aristóteles que concebía a la justicia como darle a cada quien lo que se merece; Platón al definirla como que cada uno haga lo que le corresponde. Juristas han tratado también de definirla. Y a pesar de dedicar libros enteros a la definición de justicia, no han podido llegar a una definición que podamos considerar universal.

¿QUIÉN GARANTIZA LA JUSTICIA?

Para poder alcanzar la justicia, quien se debe hacer responsable de ello, ¿es el estado el que nos debe dar las bases? En relación a ello Robert Alexy nos menciona que la justicia tiene por objeto la distribución y compensación de los bienes, y para lograr dicha distribución se deberá entender como proporcionalidad. Y este derecho de proporcionalidad se dirige hacia la equidad. En nuestro país podríamos ver esto en lo que son los pagos de los impuestos sobre el trabajo, puesto que, el porcentaje del salario que se cobra sea igual para todos. En lo que respecta a la justicia como compensación, esto se relaciona como la restitución de algo, viéndolo desde un aspecto jurídico, esa restitución puede ser de un derecho. Ya que se menciono que la justicia trata de la distribución y la compensación, Robert Alexy, nos dice, que la justicia es corrección en relación con ellas. Y equipara lo justo con lo correcto, mencionando que cuando algo es justo, por consecuencia es correcto.

Analizando la justicia no solo como derechos sin contar los deberes, ya que, siempre hay que recordar que somos miembros de una sociedad, la cual cuenta con leyes o reglamentos, entre los que se encuentra nuestra Constitución, y esto implica que contemos con derechos pero también con obligaciones, a lo que Gustavo Zagrebelsky, nos dice que estamos en un error al creer que solo tenemos derechos y que el Estado nos debe de dar todo lo que nos corresponde.  Y nos continúa diciendo que el objeto de la constitucionalización es establecer los principios de la justicia, dejando en claro que estos es lo primero del razonamiento de la justicia. Y nos marca  la diferencia que podríamos encontrar entre principios y reglas, diciéndonos que los principios son el sustantivo (ya que desempeñan un papel constitutivo del orden jurídico) y las reglas son el adjetivo de los principios (Puesto que no tienen ninguna fuerza constitutiva fuera de lo que ellas mismas significan).

Al hablar de principios, John Rawls, divide la justicia en dos: principios personales y principios institucionales. Los primeros son los que nos muestran las libertades básicas que deben ser iguales para todos los individuos, estas libertades son: libertad política, libertad de expresión y de reunión, libertad de conciencia y de pensamiento, la libertad de la persona que incluye la libertad frente a la opresión psicológica, la agresión física y la integridad de la persona, el derecho a la propiedad personal y la libertad respecto al arresto y detención arbitrarios; en lo que respecta al segundo, el Estado es el encargado de la distribución del ingreso y la riqueza y de formar organizaciones que hagan uso de las diferencias de autoridad y responsabilidad de mando. Y en este punto Rawls, menciona que dicha distribución no necesita ser igual, pero tiene que ser ventajosa para todos, y al mismo tiempo los puestos de autoridad y mando deben ser accesibles para todos. Y la aplicación de este principio es haciendo asequibles los puestos y, teniendo en cuenta esta restricción, disponiendo las desigualdades económicas y sociales de tal modo que todos se beneficien.

Aquí podemos encontrar una forma de ver la distribución distinta a la que nos menciona Alexy, ya que él la ve de forma equitativa y Rawls nos dice que esta va a depender de las necesidades, y como las necesidades no son iguales, el reparto va a depender de cada una de ellas.

Rawls llega a relacionar a la justicia con la moral al comprender que la finalidad de las dos es alcanzar la felicidad del individuo. El cual debe llegar a realizar  juicios de valor, los cuales para poder realizarlos se necesita contar con un referente, lo que significa que se debe tener un conocimiento previo. Un ejemplo de ello, es cuando nos cuestionamos sobre una acción o una actitud que cometen algunas personas que pueden ser diferentes a nuestra forma de pensar, en ese momento hacemos realizamos un juicio al estar analizando las actitudes que tienen esas personas y si ellos están haciendo lo correcto o lo incorrecto.

En el momento en el que nos encontramos con una reforma laboral que los trabajadores la catalogan como injusta y que violenta con varios derechos por los cuales los trabajadores han luchado a lo largo de los años, Gustav Radbruch  nos menciona que si la justicia y la ley positiva alcanza  un nivel de contradicción que sea tan insoportable que la ley deba ceder como “derecho injusto”, entonces, “la extrema injusticia no es Derecho”. Y equipara a la justicia con la igualdad, aunque con eso llegan a surgir otras dudas, como igualdad entre quienes, estando en un país de desiguales, donde están muy marcadas las clases sociales, donde existe la pobreza extrema y encontraste existen familias multimillonarias, en un país donde la corrupción es nuestro pan de cada día, como juzgar igualmente al que roba por necesidad, que al que roba con dolo.

Y ya que vimos que la médula de la justicia es la igualdad, Adela Cortina nos menciona que existen movimientos sociales que manifiestan que dicha justicia debe extenderse también hacia los animales, y que no se considere que solo cuentan con deberes de beneficencia.  Esto es que los animales también cuenten con derechos que los protejan del maltrato que puedan sufrir, es decir, que tengan derecho a la vida, al alimento, a una vida digna, entre otros. Esto con la intención de proteger a las especies animales indefensas y a largo plazo también es una prevención para evitar que sigan extinguiéndose las especies animales, y a su vez se sigan afectando los ecosistemas.

 

Según los utilitaristas, es necesario bregar por el máximo de placer para el mayor número de seres con capacidad de sentir, teniendo en cuenta que el interés de cada uno cuenta como el de cualquier otro, teniendo la capacidad de sufrir. Esto es, ir más allá extendiendo las consideraciones morales a todos los seres que sienten. Y aquí, también existen autores que manifiestan que es necesario incluir también a las plantas ya que ellas son también capaces de sentir, y es necesario protegerlas de igual manera ya que son una parte importante de los ecosistemas, ellas ayudan a purificar el aire que respiramos, por eso es de suma importancia que del mismo modo sean protegidas.

Es necesario crear conciencia entorno al problema que existe con los animales y las plantas, recordando que forman parte de nuestro ecosistema y de nuestra cadena alimenticia, y que si vamos a sacrificar a los animales será únicamente para nuestra supervivencia. Podremos encontrar opiniones encontradas en lo que respecta a las corridas de toros, ya que los movimientos que están a favor de los derechos de los animales, lo cuentan como una violación a los derechos de los animales, ya que se están sacrificando a los toros como entretenimiento de las personas, sin darles una muerte digna.

Como podemos ver, encontraremos diversas opiniones acerca de lo que es la justicia, y los alcances que tiene. Dichas opiniones o definiciones que dan entorno a la justicia dependerán del momento histórico y social en el que los autores las escribieron, ya que dependiendo de la realidad social es la percepción que tenemos entorno a las necesidades que tiene la sociedad

 

¿QUÉ ES EL DERECHO? 

Al igual que con la justicia, aun no se ha llegado a consensar la definición de Derecho, ya que los diferentes juristas que han tocado el tema nos muestran diferentes puntos de vista. Ejemplo de ello es Habermas que ve al derecho como un sistema lingüístico, por lo tanto, le da cierta importancia a la acción comunicativa, ya que por medio de ella se exterioriza el pensamiento y se puede llegar a realizar un consenso; esto, con la finalidad de conocer los puntos de vista y necesidades de los integrantes de esa comunidad, ya que al tomar en cuenta las opiniones de los integrantes de dicha comunidad y estas son muy diferentes, se podrá lograr una mediación. Esto con la finalidad de que la autoridad se equipare con la sociedad y se puedan llegar a acuerdos.

Transportando lo que nos dice Habermas a nuestra realidad social, ¿se logra en nuestro país dicha acción comunicativa? Bueno al cercar el recinto legislativo con ocho días de anticipación del cambio de poderes, y cerrar cuatro estaciones del transporte público “metro”, con la justificación que la prioridad es lograr hacer el cambio de poderes sin interrupciones y sin importar los derechos de los demás, no se están dando los medios para poder realizar una acción comunicativa. 

Lo que nos dice Habermas, no parece ser una idea equivocada, pero requiere del compromiso de las partes que conforman la acción comunicativa, tanto del que está escuchando (receptor) lo que se le dice, y del que está hablando (emisor), lo haga con el mismo lenguaje del que lo está escuchando. En este sentido, el estado debe establecer las facilidades para que el pueblo pueda entablar dicha comunicación.

 

Robert Alexy nos da una visión diferente de como ver al Derecho, ya que en él incluye a la moral, al decirnos que en la aplicación del Derecho existe una interacción entre la moral y la norma. Viendo al Derecho como una guía para la conducta humana, aplicando la coerción o fuerza, y la corrección o rectitud, por medio de reglas y principios.

Alexy desde un punto de vista filosófico nos pide que reflexionemos, primero sobre lo que es el Derecho y la Naturaleza del mismo, así como puede existir una vinculación entre lo que es la moral y el Derecho, viendo que la primera puede servir a solucionar algunos problemas de evaluación al fundamentar y justificar el derecho; el problema que existe al realizar la pretensión de corrección en la creación y la aplicación del derecho; y, en el problema de los límites del derecho.

 

Otro autor que también ha dado una definición sobre el Derecho es Gustav Radbruch, encontrando tres elementos  que lo conforman: la justicia, la adecuación a fin y la seguridad jurídica. Encontrando que existe un conflicto entre la seguridad jurídica y la justicia, ya que esta no siempre se da en la impartición de justicia, así que solo queda según Radbruch tener la seguridad jurídica. Al ver que el Derecho no es lo que debe de ser, y por la imposibilidad de definir al Derecho justo, Radbruch lo instituye por medio de un poder que tenga la fuerza necesaria para imponerlo, y establece cuatro condiciones que conforman la seguridad jurídica: 1)Que el Derecho sea positivo y que se halle estatuído en leyes; 2) Que el Derecho estatuído sea, un Derecho basado en hechos y que no se remita a los juicios de valor del juez en torno al caso concreto; 3) Que estos hechos en que se basa el Derecho puedan establecerse con el menor margen posible de error, que sean “practicables”; 4) El Derecho positivo no debe hallarse expuesto a cambios demasiados frecuentes.

 

Que el Derecho se encuentre vigente nos da una seguridad jurídica, pero el que este sufra de diversos cambios nos da una inseguridad, pero lo que nos marca en la segunda condición le resta al juez la oportunidad de utilizar la discrecionalidad, que en casos difíciles ayuda a que encuentre la mejor solución. Algo que se puede retomar de este punto es que efectivamente el juez no debe basarse en los sentimientos ya que ahí nos encontraríamos en desigualdad de circunstancias y no se lograría el objetivo del Derecho que es impartir justicia.

 

Rodolfo L. Vigo analiza la obra de Radbruch, y en lo que respecta a la  idea de fin nos dice que el derecho debe tomarla de la ética y que esta se divide en teoría de los deberes y la teoría de los bienes. En lo que se refiere a la teoría de los bienes morales esta se divide en tres grupos de valores:

 

· El individualista, en este se engloban los valores de la personalidad del individuo;

 

· El supraindividual, es el reconocimiento de los valores de las personalidades colectivas; y

 

· El transpersonalismo, proclama como bienes supremos los valores de la cultura.

 

En la actualidad, se debe ver al Derecho desde una perspectiva diferente a la que nos han enseñado, ya que la enseñanza del derecho ha sido desde una corriente positivista que si bien se creía que solo era necesario conocer lo que la norma nos estipula, con la entrada de los Derechos Humanos, esto está cambiando, aunque si bien es cierto los llamados derechos fundamentales ya están positivados, el objetivo de estos es que se dé un trato igual a todas las personas o como es más común decirlo, que cada quien reciba un trato digno, ya no solo tienen derechos las mayorías, sino que también se está tomando en cuenta a las minorías (grupos étnicos, discapacitados, etc.).

 

Bernal Pulido nos dice que el derecho pasó de ser un simple instrumento del poder a una garantía contra el abuso de su ejercicio, evolucionando de un Estado despótico a un Estado constitucional democrático y este sostiene el deber del poder público de estar sometido a la ley y a la Constitución. Y no admite que el orden jurídico tenga un contenido cualquiera sino más bien uno fundado en la dignidad humana, en el pluralismo y en el ejercicio racional del poder.

 
Y al analizar un estado democrático Mauricio Reyna nos menciona que debemos comprender que el modelo representativo no es el único que nos da la pauta para legitimar las diversas decisiones que existen en la sociedad. En este sentido la teoría democrática de los derechos fundamentales tiene la misión de sostener jurídicamente la facultad de poder regular los derechos democráticos, para dotar al ciudadano de acciones que permitan la producción de la democracia en sus diversos modelos: participativo, representativo, deliberativo y directo.
 
Con lo que respecta a los derechos fundamentales Ferrajoli nos dice que son todos aquellos derechos subjetivos (expectativas positivas o negativas) que se encuentran adscritos universalmente a todos los sujetos por una norma jurídica y está determinado por su “status” (ciudadanía y capacidad). Se encuentren o no reconocidos por la constitución. Y lo divide en dos: la primera división se da entre derechos de la personalidad y derechos de ciudadanía. La segunda división se da entre derechos primarios o sustanciales y derechos secundarios o instrumentales o de autonomía. Estas grandes divisiones dan origen a otra subdivisión de derechos mismo que clasifica en derechos humanos o derechos primarios de las personas, derechos públicos, que son derechos primarios reconocidos para los ciudadanos, derechos civiles, que son los derechos secundarios de todas las personas humanas capaces de obrar y derechos políticos, que son derechos secundarios atribuibles a los ciudadanos.

Por otro lado, Ernst-Wolfgang Böckenförde nos menciona que lo que legitima a los derechos fundamentales y determina su contenido es el objeto y la función pública y democrático-constitutiva. Puesto que la democracia debe ser facultativa.


CONCLUSIÓN
 
Podemos entender que el fin de la justicia es lograr el orden. Y que al referirnos al bien por la justicia solo estamos viendo un ideal; puesto que el bien común, como tal no existe, ya que lograr que todos sean felices es algo imposible. Y lograr tener una definición tanto de justicia como del Derecho es muy complicado, ya que parten de una idea subjetiva, así que cada individuo tendrá su propia definición, aunque encontraremos puntos de encuentro.

Un punto importante que es importante aclarar es que la justicia va a depender de la comunidad donde se va a impartir, esto porque cada comunidad tiene sus costumbres y su ideología. Que va a ir marcando una diferencia muy importante sobre lo que para ellos puede ser justicia y lo que nosotros creemos que es. Lo que hace más difícil identificar que es lo correcto, ya que sus costumbres nos pueden parecer un tanto injustas. Llegando a la conclusión, que no se puede hablar de justicia de forma general, sino de forma particular viéndola desde una perspectiva sociocultural.

lunes, 5 de noviembre de 2012

FACTICIDAD Y VALIDEZ

A comparación de los autores anteriores que hemos visto, Habermas tiene una visión diferente del Derecho y el como llegar a la Justicia. Habermas ve al derecho como un sistema lingüístico, por lo tanto, le da cierta importancia a la acción comunicativa, ya que por medio de ella se exterioriza el pensamiento y por medio de esto, se puede llegar a realizar un consenso; este, con la finalidad de conocer los puntos de vista y necesidades de los integrantes de esa comunidad, ya que al tomar en cuenta las opiniones de los integrantes de dicha comunidad y estas son muy diferentes, se podrá lograr una mediación.
 
Es importante para poder llegar a dicha mediación se este hablando con el mismo lenguaje, ya que si no llegamos a comprender lo que la otra persona nos quiere decir no se realiza de manera efectiva la comunicación. Y en este punto, nos dice que la autoridad esta al mismo nivel que la ciudadanía, es decir que están a la par y que por lo tanto la primera debe manejar el mismo lenguaje que la segunda, para que en la aplicación de sus funciones logre realizar el consenso de la sociedad donde ejerce como autoridad.

Analizando lo que Habermas nos dice y transportándolo a nuestra realidad, ¿se logra en nuestro país dicha acción comunicativa? ¿el estado establece los medios para que el pueblo pueda expresar sus inconformidades o dudas?. En realidad no podemos decir que en nuestro país contemos con una buena acción comunicativa, puesto que, si uno tiene que levantar una queja es muy difícil estar llenado los formatos y que estos lleguen a su destino.

Ahora, en lo que respecta a las reformas que se llegan hacer a la Constitución o los diferentes ordenamientos,   los legisladores no realizan los medios para que la sociedad pueda opinar acerca de lo que se esta reformando. Se podrían hacer encuestas o foros, para que la sociedad esta informada sobre los cambios que se pretenden hacer y así pueda estar de acuerdo o mostrar sus sugerencias sobre lo que se les esta diciendo.

Lo que nos dice Habermas, no parece ser una idea equivocada, pero requiere del compromiso de las partes que conforman la acción comunicativa, tanto del que esta escuchando (receptor) lo que se le dice, y del que esta hablando(emisor), lo haga con el mismo lenguaje del que lo esta escuchando.  En este sentido, el estado debe establecer las facilidades para que el pueblo pueda entablar dicha comunicación.

domingo, 28 de octubre de 2012

¿Qué es la Justicia?

En su obra la "Teoria de la Justucia" John Rawls  divide a la Justicia en dos principios:
  • Principios personales. Este principio nos muestra las libertades básicas que deben ser iguales para todos los individuos, estas libertades son: libertad política, libertad de expresión y de reunión, libertad de conciencia y de pensamiento, la libertad de la persona que incluye la libertad frente a la opresión psicológica, la agresión física y la integridad de la persona, el derecho a la propiedad personal y la libertad respecto al arresto y detención arbitrarios.
  • Principios Institucionales. El Estado es el encargado de la distribución del ingreso y la riqueza y de formar organizaciones que hagan uso de las diferencias de autoridad y responsabilidad de mando. Y en este punto Rawls, menciona que dicha distribución no necesita ser igual, pero tiene que ser ventajosa para todos, y al mismo tiempo los puestos de autoridad y mando deben ser accesibles para todos. Y la aplicacion de este principio es haciendo asequibles los puestos y, teniendo en cuenta esta restricción, disponiendo las desigualdades económicas y sociales de tal modo que todos se beneficien.  
Es interesante comprender la forma en como Rawls maneja lo de la distribución de la riqueza y del ingreso, ya que dependiendo la necesidad es como se va a distribuir, y como las necesidades no son iguales, se tiene que repartir dependiendo cada una de ellas.
En lo que respecta a la moral, podemos relacionarla con la justicia al comprender que la finalidad de las dos es alcanzar la felicidad del individuo. Y para poder hacer juicios de valor debemos tener un referente. Esto es tener un conocimiento previo. Un ejemplo de ello, es cuando nos cuestionamos sobre una acción o una actitud que cometen algunas personas que pueden ser diferentes a nuestra forma de pensar, en ese momento hacemos realizamos un juicio al estar analizando las actitudes que tienen esas personas y si ellos estan haciendo lo correcto o lo incorrecto.
 
 Podemos entender que el fin de la justicia es lograr el orden.Y que al referirnos al bien por la justicia solo estamos viendo un ideal; puesto que el bien común, como tal no existe, ya que lograr que todos sean felices es algo imposible.
Es dificil tener una definición de justicia, ya que es una idea muy subjetiva, tomando en cuenta que Rawls la equipara con la felicidad, aun es mas complicado que podamos conseguir el bien común.

domingo, 7 de octubre de 2012

HACIA UNA JUSTICIA MÁS ALLÁ DE LOS LÍMITES DE LA RECIPROCIDAD

¿Tendrá la Justicia un alcance más amplio que solo ser exclusivo de los seres humanos? Adela Cortina nos expone que existen movimientos llamados "liberación animal" que manifiestan que los derechos que corresponden  a los deberes de la justicia también se deben extender hacia los animales, y que no sean estos solo deberes indirectos de beneficencia. Esto es que los animales también cuenten con derechos que los protejan del maltrato que puedan sufrir, es decir, que tengan derecho a la vida, al alimento, a una vida digna, entre otros. Esto con la intención de proteger a las especies animales indefensas y a largo plazo también es una prevención para evitar que sigan extinguiendose  las especies animales, y a su vez se sigan afectando los ecosistemas.

Según los utilitaristas, es necesario bregar por el máximo de placer para el mayor número de seres con capacidad de sentir, teniendo en cuenta que el interés de cada uno cuenta como el de cualquier otro, teniendo la capacidad de sufrir. Esto es, ir más allá extendiendo las consideraciones morales a todos los seres que sienten. Y aqui, también existen autores que manifiestan que es necesario incluir tambien a las plantas ya que ellas son también capaces de sentir, y es necesario protegerlas de igual manera ya que son unna parte importante de los ecosistemas, ellas ayudan a purificar el aire que respiramos, por eso es de suma importancia que del mismo modo sean protegidas.

Es importante que se reconozcan los derechos de todos los seres vivos, pero es de mayor importancia que se genere conciencia de la importancia que tienen ellos en nuestras vidas. Recordemos que existe una cadena alimenticia y si se van extinguiendo los animales, dicha cadena se rompera y se genera un desequilibrio en el ecosistema. Con esto no digo que nos volvamos vegetarianos (aunque también es necesario prestar atención al campo, puesto que, al ocupar químicos en el campo se esta afectando la cosecha, y esta ya no nos esta dando los nutrientes que necesitamos para una buena nutrición), sino a utilizar unicamente lo necesario, es decir, si se van a sacrificar animales para poder alimentarnos, solo sacrificar los que nos vamos a comer, no más; y respetando a los que están en peligro de extinción.

En conclusión, es necesario ir generando conciencia sobre el problema que existe entorno a los animales, ya que en ocasiones nos sentimos superiores a ellos y omnipotentes, que nosotros podemos hacer  con ellos lo que nos plazca, y utilizarlos a nuestro placer, olvidando que los necesitamos para nuestra supervivencia.  

domingo, 30 de septiembre de 2012

EL DERECHO DÚCTIL

En este libro Gustavo Zagrebelsky nos muestra una visión distinta de como ver a la justicia, ya que nos dice que esta no puede ser construida sobre los derechos, rechazando los deberes, puesto que, al ser integrantes de una sociedad y está contar con leyes o reglamentos (Constitución), contamos con derechos y también obligaciones y esta es la parte que luego se nos olvida, ya que creemos que solo tenemos derechos y que el Estado nos debe de dar todo y que no es justo no recibir lo que nosotros creemos que nos corresponde por derecho.
Al hablar de Justicia y Ley existe una incognita, cual esta supeditada a la otra, si lo vemos desde un punto de vista positivista podremos ver que la ley queda reduccida a la Justicia, ya que la ley es una creación humana y la Justicia es una visión filosofica (esto es lo que le da el valor superior).
Zagrebelsky nos dice que el objeto de la constitucionalización es establecer los principios de la justicia, dejando en claro que estos es lo primero del razonamiento de la justicia. Y al marcarnos la diferencia que podríamos encontrar entre principios y reglas, se puede resumir diciendo que los principios son el sustantivo (ya que desempeñan un papel constitutivo del orden jurídico) y las reglas son el adjetivo de los principios (Puesto que no tienen ninguna fuerza constitutiva fuera de lo que ellas mismas significan).
Al buscar el carácter practico de la ciencia del derecho, nos daremos cuenta de que esta dependera de la reflexión racional. Debido a que la función de las ciencias prácticas es conducir al actuar, y por lo tanto, determinar las condiciones del uso de la voluntad que es conforme a la razón. 
Otra distinción que menciona el autor es entorno a la interpretación y la argumentación del derecho, y esta versa en que la interpretación va a solo trasladar el texto y la argumentación es algo mas complejo, puesto que, es la construcción cognitiva que hace el sujeto.   


lunes, 17 de septiembre de 2012

LA INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA JUSTICIA

En esta lectura Robert Alexy nos muestra una concepción sobre lo que es la justicia diciendo que tiene por objeto distribuir los bienes y compensar; ¿pero como el Estado logrará dar a cada quien lo que merece? hablando de repartir de forma "justa" los bienes. Bueno, una forma de poder entender mejor a la distribución es definiendola como proporcionalidad, dicho de otra manera, el derecho de proporcionalidad tiene que dirigirse hacia la equidad. Un ejemplo claro, lo podemos ver en el pago de los impuestos sobre el trabajo, ya que, se cobra un porcentaje del salario que sea igual para todos, con la diferencia que dependiendo lo que ganes será lo que pagues.

En lo que respecta a la justicia como compensación, esta puede ser vista como la restitución de algo, como puede ser de un derecho. Un ejemplo de ello, es el Amparo, pues que dicha figura jurídica trata de restituir el daño. 
Ya que se menciono que la justicia trata de la distribución y la compensación, Robert Alexy, nos dice, que la justicia es corrección en relación con ellas. Y equipara lo justo con lo correcto, mencionando que cuando algo es justo, por consecuencia es correcto y que nos conduce  a la justicia como fundamentabilidad. 
En el discurso con respecto a la Justicia, el nos menciona que son todas las reglas, en las que nos dice que figuran: la no contradicción, la universalizabilidad, claridad lingüístico- conceptual, entre otras. 
Un punto importante que es importante aclarar es que la justicia va a depender de la comunidad donde se va a impartir, esto por que cada comunidad tiene sus costumbres y su ideología. Que va a ir marcando una diferencia muy importante sobre lo que para ellos puede ser justicia y lo que nosotros creemos que es. Lo que hace mas difícil identificar que es lo correcto, ya que sus costumbres nos pueden parecer un tanto injustas. Llegando a la conclusión, que no se puede hablar de justicia de forma general, sino de forma particular viendola desde una perspectiva sociocultural.

lunes, 10 de septiembre de 2012

EL CONCEPTO Y LA NATURALEZA DEL DERECHO



Robert Alexy nos da una nueva visión de como ver al Derecho, ya que incluye a la moral en el Derecho, al decirnos que en la aplicación del Derecho existe una interacción entre la moral y la norma. Viendo al Derecho como una guía para la conducta humana, aplicando la coerción o fuerza, y la corrección o rectitud, por medio de reglas y principios. 
Imagen obtenida de
http://www.xtec.cat/~lvallmaj/aniversa/mussol2.htm
Alexy al tratar de analizar la naturaleza de la filosofia del Derecho, nos trata primero de explicar ¿qué es la filosofia? a lo cual nos da una respuesta que nos pone a reflexionar, el dice que es "razonamiento acerca del razonamiento", y bueno que podemos entender por razonamiento y podemos decir que es el pensamiento lógico. La filosofia nos da las bases para ir reflexionando sobre todo lo que nos rodea pero en este libro Robert Alexy, procura que este pensamiento filosofico lo transportemos al Derecho, y reflexionemos, primero sobre lo que es el Derecho y la Naturaleza del mismo, así como puede existir una vinculación entre lo que es la moral y el Derecho, viendo que la primera puede servir a solucionar algunos problemas de evaluación al fundamentar y justificar el derecho; el problema que existe al realizar la pretensión de corrección en la creación y la aplicación del derecho; y, en el problema de los límites del derecho. 
Algo importante de esta lectura es que para poder reflexionar sobre lo que esta fallando en la aplicación de norma o inclusive en la norma misma, el porque estamos viviendo en una panorama de indefensión, y no estamos contando con una seguridad o estabilidad jurídica. y es que, estamos tan acostumbrados los mexicanos a nada mas "echar la bolita", que no nos hacemos responsables de nuestros propios actos.
Analicemos si en verdad esta mal el Derecho, o la aplicación de este, o las personas que generan el derecho; o los que no somos capaces de poder comprender o vincular al derecho con nuestra realidad social.


domingo, 26 de agosto de 2012

COMENTARIO DE LA FORMULA RADBRUCH


El alemán Gustav Radbruch al realizar el estudio de la idea del Derecho encontró tres elementos que la conforman estos son la Justicia, la adecuación a fin y la seguridad jurídica, encontrando que existe un conflicto entre la seguridad jurídica y la justicia, ya que esta no siempre se da en la impartición de justicia, así que solo queda según Radbruch tener la seguridad jurídica. Es difícil poder saber hasta qué punto es válido aplicar lo que se ha llamado la formula Radbruch, en la cual nos dice que cuando la contradicción que exista entre la ley positiva y la justicia alcance un nivel que sea tan insoportable que la ley deba ceder como “Derecho injusto” ante la justicia.  Y llega al grado de decir que “la extrema injusticia no es Derecho”.

Pero, en primer lugar, como calificamos al Derecho que es injusto, si aun no se puede definir lo que es la justicia. Radbruch nos dice que la médula de esta es la igualdad, de ahí surge otro cuestionamiento, igualdad entre quienes, estando en un país de desiguales, donde están muy marcadas las clases sociales, donde existe la pobreza extrema y encontraste existen familias multimillonarias, en un país donde la corrupción es nuestro pan de cada día, como juzgar igualmente al que roba por necesidad, que al que roba con dolo.

Al ver que el Derecho no es lo que debe de ser, y por la imposibilidad de definir al Derecho justo, Radbruch lo instituye por medio de un poder que tenga la fuerza necesaria para imponerlo, y establece cuatro condiciones que conforman la seguridad jurídica: 1)Que el Derecho sea positivo y que se halle estatuído en leyes; 2) Que el Derecho estatuído sea, un Derecho basado en hechos y que no se remita a los juicios de valor del juez en torno al caso concreto; 3) Que estos hechos en que se basa el Derecho puedan establecerse con el menor margen posible de error, que sean “practicables”; 4) El Derecho positivo no debe hallarse expuesto a cambios demasiados frecuentes.

Que el Derecho se encuentre vigente nos da una seguridad jurídica, pero el que este sufra de diversos cambios nos da una inseguridad, pero lo que nos marca en la segunda condición le resta al juez la oportunidad de utilizar la discrecionalidad, que en casos difíciles ayuda a que encuentre la mejor solución. Algo que se puede retomar de este punto es que efectivamente el juez no debe basarse en los sentimientos ya que ahí nos encontraríamos en desigualdad de circunstancias y no se lograría el objetivo del Derecho que es impartir justicia.

Analizando las ideas de Radbruch, podemos encontrar que este autor trato de introducir ciertos valores al Derecho para que este no se aleje de lo que debe ser, y por lo tanto no sea un Derecho injusto, pero ¿cómo podremos medir la extrema injusticia para que el Derecho deje de serlo?
 

lunes, 20 de agosto de 2012

La injusticia extrema no es Derecho




En su libro “La injusticia extrema no es derecho”, Rodolfo L. Vigo analiza la obra de Radbruch, y analiza punto por punto a lo que se le llama “formula Radbruch”, ya que dicho autor retoma a los valores. En su concepción de derecho Radbruch nos menciona que este por el simple hecho de ser una obra humana está impregnada de valor y que podrá ser comprendida a través de su Idea, y como bien lo dice “es un fenómeno cultural”. Y en realidad es cierto, un ejemplo claro es nuestra legislación, en ella está plasmada la voluntad del legislador, quien es el que hace la reglamentación de acuerdo a lo que él cree que es necesario reglamentar en ese momento.

Puesto que el multicitado autor nos muestra tres factores que para el conforman la idea del derecho, vamos a ir describiendo cada uno de ellos; dichos factores son: la justicia, el fin y la seguridad jurídica.

Si vemos a la justicia como la parte axiológica del derecho positivo, nos daremos cuenta que es la idea del derecho, pero que no precisamente es derecho, dicho de otra manera, unos de los ideales del derecho es la impartición de justicia, pero esta no siempre se logra. Analizando más a la justicia Radbruch nos menciona que la médula de esta es la igualdad, pero resultan varios cuestionamientos acerca de quiénes son iguales o desiguales, y sobre el trato que recibirán unos y otros. Pero como se logra la igualdad en una sociedad de desiguales, por lo tanto, como lograr la justicia, cuando se tiene un sistema de impartición de justicia ineficiente.

En la idea de fin el autor nos dice que el derecho debe tomarla de la ética y que esta se divide en teoría de los deberes y la teoría de los bienes. En lo que se refiere a la teoría de los bienes morales esta se divide en tres grupos de valores:

·         el individualista, en este se engloban los valores de la personalidad del individuo;

·         el supraindividual, es el reconocimiento de los valores de las personalidades colectivas; y

·         el transpersonalismo, proclama como bienes supremos los valores de la cultura.

En lo que respecta a la seguridad jurídica Vigo nos resume en cuatro puntos lo que para Radbruch es:

1)      Que el derecho sea positivo o estatuido en leyes;

2)      Que el derecho se base en hechos y no en juicios de valor del juez;

3)      Que los hechos sean practicables con el menor margen de apreciación;

4)      Que el derecho no se somete a cambios frecuentes.

 Con esto se presume que se lograra obtener una seguridad jurídica, aunque queda limitada la discrecionalidad del juez, ya que si él no puede ejercer juicios de valor en los casos difíciles, es difícil que pueda suplir alguna contradicción o laguna en la ley.

En la actualidad, se debe ver al Derecho desde una perspectiva diferente a la que nos han enseñado, ya que la enseñanza del derecho ha sido desde una corriente positivista que si bien se creía que solo era necesario conocer lo que la norma nos estipula, con la entrada de los Derechos Humanos, esto está cambiando, aunque si bien es cierto los llamados derechos fundamentales ya están positivados, el objetivo de estos es que se dé un trato igual a todas las personas o como es más común decirlo, que cada quien reciba un trato digno, ya no solo tienen derechos las mayorías, sino que también se está tomando en cuenta a las minorías (grupos étnicos, discapacitados, etc.).

Con esta fórmula Radbruch intenta dar una pauta para que se retomen los valores en el Derecho, analizando al mismo desde el punto de vista de la Filosofía del Derecho.