domingo, 30 de septiembre de 2012

EL DERECHO DÚCTIL

En este libro Gustavo Zagrebelsky nos muestra una visión distinta de como ver a la justicia, ya que nos dice que esta no puede ser construida sobre los derechos, rechazando los deberes, puesto que, al ser integrantes de una sociedad y está contar con leyes o reglamentos (Constitución), contamos con derechos y también obligaciones y esta es la parte que luego se nos olvida, ya que creemos que solo tenemos derechos y que el Estado nos debe de dar todo y que no es justo no recibir lo que nosotros creemos que nos corresponde por derecho.
Al hablar de Justicia y Ley existe una incognita, cual esta supeditada a la otra, si lo vemos desde un punto de vista positivista podremos ver que la ley queda reduccida a la Justicia, ya que la ley es una creación humana y la Justicia es una visión filosofica (esto es lo que le da el valor superior).
Zagrebelsky nos dice que el objeto de la constitucionalización es establecer los principios de la justicia, dejando en claro que estos es lo primero del razonamiento de la justicia. Y al marcarnos la diferencia que podríamos encontrar entre principios y reglas, se puede resumir diciendo que los principios son el sustantivo (ya que desempeñan un papel constitutivo del orden jurídico) y las reglas son el adjetivo de los principios (Puesto que no tienen ninguna fuerza constitutiva fuera de lo que ellas mismas significan).
Al buscar el carácter practico de la ciencia del derecho, nos daremos cuenta de que esta dependera de la reflexión racional. Debido a que la función de las ciencias prácticas es conducir al actuar, y por lo tanto, determinar las condiciones del uso de la voluntad que es conforme a la razón. 
Otra distinción que menciona el autor es entorno a la interpretación y la argumentación del derecho, y esta versa en que la interpretación va a solo trasladar el texto y la argumentación es algo mas complejo, puesto que, es la construcción cognitiva que hace el sujeto.   


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