En su libro “La injusticia extrema no es derecho”, Rodolfo
L. Vigo analiza la obra de Radbruch, y analiza punto por punto a lo que se le
llama “formula Radbruch”, ya que dicho autor retoma a los valores. En su
concepción de derecho Radbruch nos menciona que este por el simple hecho de ser
una obra humana está impregnada de valor y que podrá ser comprendida a través
de su Idea, y como bien lo dice “es un fenómeno cultural”. Y en realidad es
cierto, un ejemplo claro es nuestra legislación, en ella está plasmada la
voluntad del legislador, quien es el que hace la reglamentación de acuerdo a lo
que él cree que es necesario reglamentar en ese momento.
Puesto que el multicitado autor nos muestra tres factores que
para el conforman la idea del derecho, vamos a ir describiendo cada uno de
ellos; dichos factores son: la justicia, el fin y la seguridad jurídica.
Si vemos a la justicia como la parte axiológica del derecho
positivo, nos daremos cuenta que es la idea del derecho, pero que no
precisamente es derecho, dicho de otra manera, unos de los ideales del derecho
es la impartición de justicia, pero esta no siempre se logra. Analizando más a
la justicia Radbruch nos menciona que la médula de esta es la igualdad, pero
resultan varios cuestionamientos acerca de quiénes son iguales o desiguales, y
sobre el trato que recibirán unos y otros. Pero como se logra la igualdad en
una sociedad de desiguales, por lo tanto, como lograr la justicia, cuando se
tiene un sistema de impartición de justicia ineficiente.
En la idea de fin el autor nos dice que el derecho debe
tomarla de la ética y que esta se divide en teoría de los deberes y la teoría de
los bienes. En lo que se refiere a la teoría de los bienes morales esta se
divide en tres grupos de valores:
·
el
individualista, en este se engloban los valores de la personalidad del
individuo;
·
el
supraindividual, es el reconocimiento de los valores de las personalidades colectivas;
y
·
el
transpersonalismo, proclama como bienes supremos los valores de la cultura.
En lo que respecta a la seguridad
jurídica Vigo nos resume en cuatro puntos lo que para Radbruch es:
1)
Que el derecho sea positivo o estatuido en
leyes;
2)
Que el derecho se base en hechos y no en juicios
de valor del juez;
3)
Que los hechos sean practicables con el menor
margen de apreciación;
4)
Que el derecho no se somete a cambios
frecuentes.
Con esto se presume que se lograra obtener una
seguridad jurídica, aunque queda limitada la discrecionalidad del juez, ya que
si él no puede ejercer juicios de valor en los casos difíciles, es difícil que
pueda suplir alguna contradicción o laguna en la ley.
En la actualidad, se debe ver al
Derecho desde una perspectiva diferente a la que nos han enseñado, ya que la
enseñanza del derecho ha sido desde una corriente positivista que si bien se creía
que solo era necesario conocer lo que la norma nos estipula, con la entrada de
los Derechos Humanos, esto está cambiando, aunque si bien es cierto los
llamados derechos fundamentales ya están positivados, el objetivo de estos es
que se dé un trato igual a todas las personas o como es más común decirlo, que
cada quien reciba un trato digno, ya no solo tienen derechos las mayorías, sino
que también se está tomando en cuenta a las minorías (grupos étnicos,
discapacitados, etc.).
Con esta fórmula Radbruch intenta
dar una pauta para que se retomen los valores en el Derecho, analizando al
mismo desde el punto de vista de la Filosofía del Derecho.
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