INTRODUCCIÓN
La
palabra Justicia constantemente la oímos, ya sea en las noticias, o en la
platicas con familiares, amigos o incluso cuando regañamos a los hijos que nos dicen
no es justo. Justicia es una palabra que por lo general lo ocupamos en dos
sentidos. Cuando algo estuvo a nuestro favor, “se hizo justicia” o “era lo
justo”; o si fue desfavorable solemos decir “fue una injusticia”.
Pero
¿sabemos lo que significa la palabra Justicia?, esta ha sido una pregunta que
se han realizado diversos filósofos y autores de derecho. Desde Aristóteles que
concebía a la justicia como darle a cada quien lo que se merece; Platón al
definirla como que cada uno haga lo que le corresponde. Juristas han tratado
también de definirla. Y a pesar de dedicar libros enteros a la definición de
justicia, no han podido llegar a una definición que podamos considerar
universal.
¿QUIÉN GARANTIZA LA JUSTICIA?
Para
poder alcanzar la justicia, quien se debe hacer responsable de ello, ¿es el
estado el que nos debe dar las bases? En relación a ello Robert Alexy nos
menciona que la justicia tiene por objeto la distribución y compensación de los
bienes, y para lograr dicha distribución se deberá entender como
proporcionalidad. Y este derecho de proporcionalidad se dirige hacia la equidad.
En nuestro país podríamos ver esto en lo que son los pagos de los impuestos
sobre el trabajo, puesto que, el porcentaje del salario que se cobra sea igual
para todos. En lo que respecta a la justicia como compensación, esto se
relaciona como la restitución de algo, viéndolo desde un aspecto jurídico, esa
restitución puede ser de un derecho. Ya que se
menciono que la justicia trata de la distribución y la compensación, Robert
Alexy, nos dice, que la justicia es corrección en relación con ellas. Y
equipara lo justo con lo correcto, mencionando que cuando algo es justo, por
consecuencia es correcto.
Analizando la justicia no solo como derechos sin contar los deberes, ya
que, siempre hay que recordar que somos miembros de una sociedad, la cual
cuenta con leyes o reglamentos, entre los que se encuentra nuestra
Constitución, y esto implica que contemos con derechos pero también con obligaciones,
a lo que Gustavo Zagrebelsky, nos dice que estamos en un error al creer que
solo tenemos derechos y que el Estado nos debe de dar todo lo que nos
corresponde. Y nos continúa diciendo que
el objeto
de la constitucionalización es establecer los principios de la justicia,
dejando en claro que estos es lo primero del razonamiento de la justicia. Y nos
marca la diferencia que podríamos
encontrar entre principios y reglas, diciéndonos que los principios son el
sustantivo (ya que desempeñan un papel constitutivo del orden jurídico) y las
reglas son el adjetivo de los principios (Puesto que no tienen ninguna fuerza
constitutiva fuera de lo que ellas mismas significan).
Al hablar de principios, John Rawls, divide la
justicia en dos: principios personales y principios institucionales. Los
primeros son los que nos muestran las libertades básicas que deben ser iguales
para todos los individuos, estas libertades son: libertad política, libertad de
expresión y de reunión, libertad de conciencia y de pensamiento, la libertad de
la persona que incluye la libertad frente a la opresión psicológica, la
agresión física y la integridad de la persona, el derecho a la propiedad
personal y la libertad respecto al arresto y detención arbitrarios; en lo que
respecta al segundo, el Estado es el encargado de la distribución del ingreso y
la riqueza y de formar organizaciones que hagan uso de las diferencias de
autoridad y responsabilidad de mando. Y en este punto Rawls, menciona que dicha
distribución no necesita ser igual, pero tiene que ser ventajosa para todos, y
al mismo tiempo los puestos de autoridad y mando deben ser accesibles para
todos. Y la aplicación de este principio es haciendo asequibles los puestos y,
teniendo en cuenta esta restricción, disponiendo las desigualdades económicas y
sociales de tal modo que todos se beneficien.
Aquí podemos encontrar una forma de ver la
distribución distinta a la que nos menciona Alexy, ya que él la ve de forma
equitativa y Rawls nos dice que esta va a depender de las necesidades, y como
las necesidades no son iguales, el reparto va a depender de cada una de ellas.
Rawls llega a relacionar a la justicia con la moral
al comprender que la finalidad de las dos es alcanzar la felicidad del
individuo. El cual debe llegar a realizar
juicios de valor, los cuales para poder realizarlos se necesita contar
con un referente, lo que significa que se debe tener un conocimiento previo. Un
ejemplo de ello, es cuando nos cuestionamos sobre una acción o una actitud que
cometen algunas personas que pueden ser diferentes a nuestra forma de pensar,
en ese momento hacemos realizamos un juicio al estar analizando las actitudes
que tienen esas personas y si ellos están haciendo lo correcto o lo incorrecto.
En el momento en el que nos encontramos con una
reforma laboral que los trabajadores la catalogan como injusta y que violenta
con varios derechos por los cuales los trabajadores han luchado a lo largo de
los años, Gustav Radbruch nos menciona que
si la justicia y la ley positiva alcanza un nivel de contradicción que sea tan
insoportable que la ley deba ceder como “derecho injusto”, entonces, “la
extrema injusticia no es Derecho”. Y equipara a la justicia con la igualdad,
aunque con eso llegan a surgir otras dudas, como igualdad entre quienes,
estando en un país de desiguales, donde están muy marcadas las clases sociales,
donde existe la pobreza extrema y encontraste existen familias
multimillonarias, en un país donde la corrupción es nuestro pan de cada día,
como juzgar igualmente al que roba por necesidad, que al que roba con dolo.
Y ya que vimos que la médula de la justicia es la
igualdad, Adela Cortina nos menciona que existen movimientos sociales que
manifiestan que dicha justicia debe extenderse también hacia los animales, y
que no se considere que solo cuentan con deberes de beneficencia. Esto es que los animales también cuenten con
derechos que los protejan del maltrato que puedan sufrir, es decir, que tengan
derecho a la vida, al alimento, a una vida digna, entre otros. Esto con la
intención de proteger a las especies animales indefensas y a largo plazo
también es una prevención para evitar que sigan extinguiéndose las especies
animales, y a su vez se sigan afectando los ecosistemas.
Según los utilitaristas, es necesario bregar por el
máximo de placer para el mayor número de seres con capacidad de sentir,
teniendo en cuenta que el interés de cada uno cuenta como el de cualquier otro,
teniendo la capacidad de sufrir. Esto es, ir más allá extendiendo las
consideraciones morales a todos los seres que sienten. Y aquí, también existen
autores que manifiestan que es necesario incluir también a las plantas ya que
ellas son también capaces de sentir, y es necesario protegerlas de igual manera
ya que son una parte importante de los ecosistemas, ellas ayudan a purificar el
aire que respiramos, por eso es de suma importancia que del mismo modo sean
protegidas.
Es necesario crear conciencia entorno al problema
que existe con los animales y las plantas, recordando que forman parte de
nuestro ecosistema y de nuestra cadena alimenticia, y que si vamos a sacrificar
a los animales será únicamente para nuestra supervivencia. Podremos encontrar
opiniones encontradas en lo que respecta a las corridas de toros, ya que los
movimientos que están a favor de los derechos de los animales, lo cuentan como
una violación a los derechos de los animales, ya que se están sacrificando a
los toros como entretenimiento de las personas, sin darles una muerte digna.
Como podemos ver, encontraremos diversas opiniones
acerca de lo que es la justicia, y los alcances que tiene. Dichas opiniones o
definiciones que dan entorno a la justicia dependerán del momento histórico y
social en el que los autores las escribieron, ya que dependiendo de la realidad
social es la percepción que tenemos entorno a las necesidades que tiene la
sociedad
¿QUÉ ES
EL DERECHO?
Al igual que con la justicia, aun no se ha llegado
a consensar la definición de Derecho, ya que los diferentes juristas que han
tocado el tema nos muestran diferentes puntos de vista. Ejemplo de ello es Habermas
que ve al derecho como un sistema lingüístico, por lo tanto, le da cierta
importancia a la acción comunicativa, ya que por medio de ella se exterioriza
el pensamiento y se puede llegar a realizar un consenso; esto, con la finalidad
de conocer los puntos de vista y necesidades de los integrantes de esa comunidad,
ya que al tomar en cuenta las opiniones de los integrantes de dicha comunidad y
estas son muy diferentes, se podrá lograr una mediación. Esto con la finalidad
de que la autoridad se equipare con la sociedad y se puedan llegar a acuerdos.
Transportando lo que nos dice Habermas a nuestra
realidad social, ¿se logra en nuestro país dicha acción comunicativa? Bueno al
cercar el recinto legislativo con ocho días de anticipación del cambio de
poderes, y cerrar cuatro estaciones del transporte público “metro”, con la
justificación que la prioridad es lograr hacer el cambio de poderes sin
interrupciones y sin importar los derechos de los demás, no se están dando los
medios para poder realizar una acción comunicativa.
Lo que nos dice Habermas, no parece ser una idea equivocada, pero requiere del compromiso de las partes que conforman la acción comunicativa, tanto del que está escuchando (receptor) lo que se le dice, y del que está hablando (emisor), lo haga con el mismo lenguaje del que lo está escuchando. En este sentido, el estado debe establecer las facilidades para que el pueblo pueda entablar dicha comunicación.
Lo que nos dice Habermas, no parece ser una idea equivocada, pero requiere del compromiso de las partes que conforman la acción comunicativa, tanto del que está escuchando (receptor) lo que se le dice, y del que está hablando (emisor), lo haga con el mismo lenguaje del que lo está escuchando. En este sentido, el estado debe establecer las facilidades para que el pueblo pueda entablar dicha comunicación.
Robert Alexy nos da una visión diferente de como
ver al Derecho, ya que en él incluye a la moral, al decirnos que en la
aplicación del Derecho existe una interacción entre la moral y la norma. Viendo
al Derecho como una guía para la conducta humana, aplicando la coerción o
fuerza, y la corrección o rectitud, por medio de reglas y principios.
Alexy desde un punto de vista filosófico nos pide
que reflexionemos, primero sobre lo que es el Derecho y la Naturaleza del
mismo, así como puede existir una vinculación entre lo que es la moral y el
Derecho, viendo que la primera puede servir a solucionar algunos problemas de
evaluación al fundamentar y justificar el derecho; el problema que existe al
realizar la pretensión de corrección en la creación y la aplicación del
derecho; y, en el problema de los límites del derecho.
Otro autor que también ha dado una definición sobre
el Derecho es Gustav Radbruch, encontrando tres elementos que lo conforman: la justicia, la adecuación
a fin y la seguridad jurídica. Encontrando que existe un conflicto entre la
seguridad jurídica y la justicia, ya que esta no siempre se da en la
impartición de justicia, así que solo queda según Radbruch tener la seguridad
jurídica. Al ver que el Derecho no es lo que debe de ser, y por la
imposibilidad de definir al Derecho justo, Radbruch lo instituye por medio de
un poder que tenga la fuerza necesaria para imponerlo, y establece cuatro
condiciones que conforman la seguridad jurídica: 1)Que el Derecho sea positivo
y que se halle estatuído en leyes; 2) Que el Derecho estatuído sea, un Derecho
basado en hechos y que no se remita a los juicios de valor del juez en torno al
caso concreto; 3) Que estos hechos en que se basa el Derecho puedan
establecerse con el menor margen posible de error, que sean “practicables”; 4)
El Derecho positivo no debe hallarse expuesto a cambios demasiados frecuentes.
Que el Derecho se encuentre vigente nos da una
seguridad jurídica, pero el que este sufra de diversos cambios nos da una
inseguridad, pero lo que nos marca en la segunda condición le resta al juez la
oportunidad de utilizar la discrecionalidad, que en casos difíciles ayuda a que
encuentre la mejor solución. Algo que se puede retomar de este punto es que
efectivamente el juez no debe basarse en los sentimientos ya que ahí nos
encontraríamos en desigualdad de circunstancias y no se lograría el objetivo
del Derecho que es impartir justicia.
Rodolfo L. Vigo analiza la obra de Radbruch, y en
lo que respecta a la idea de fin nos
dice que el derecho debe tomarla de la ética y que esta se divide en teoría de
los deberes y la teoría de los bienes. En lo que se refiere a la teoría de los
bienes morales esta se divide en tres grupos de valores:
· El
individualista, en este se engloban los valores de la personalidad del
individuo;
· El
supraindividual, es el reconocimiento de los valores de las personalidades
colectivas; y
· El
transpersonalismo, proclama como bienes supremos los valores de la cultura.
En la actualidad, se debe ver al Derecho desde una
perspectiva diferente a la que nos han enseñado, ya que la enseñanza del
derecho ha sido desde una corriente positivista que si bien se creía que solo
era necesario conocer lo que la norma nos estipula, con la entrada de los
Derechos Humanos, esto está cambiando, aunque si bien es cierto los llamados
derechos fundamentales ya están positivados, el objetivo de estos es que se dé
un trato igual a todas las personas o como es más común decirlo, que cada quien
reciba un trato digno, ya no solo tienen derechos las mayorías, sino que
también se está tomando en cuenta a las minorías (grupos étnicos,
discapacitados, etc.).
Bernal Pulido nos dice que el derecho pasó de ser
un simple instrumento del poder a una garantía contra el abuso de su ejercicio,
evolucionando de un Estado despótico a un Estado constitucional democrático y
este sostiene el deber del poder público de estar sometido a la ley y a la
Constitución. Y no admite que el orden jurídico tenga un contenido cualquiera
sino más bien uno fundado en la dignidad humana, en el pluralismo y en el
ejercicio racional del poder.
Y al analizar un estado democrático Mauricio Reyna
nos menciona que debemos comprender que el modelo representativo no es el único
que nos da la pauta para legitimar las diversas decisiones que existen en la
sociedad. En este sentido la teoría democrática de los derechos fundamentales
tiene la misión de sostener jurídicamente la facultad de poder regular los
derechos democráticos, para dotar al ciudadano de acciones que permitan la
producción de la democracia en sus diversos modelos: participativo,
representativo, deliberativo y directo.
Con lo que respecta a los derechos fundamentales
Ferrajoli nos dice que son todos aquellos derechos subjetivos (expectativas
positivas o negativas) que se encuentran adscritos universalmente a todos los
sujetos por una norma jurídica y está determinado por su “status” (ciudadanía y
capacidad). Se encuentren o no reconocidos por la constitución. Y lo divide en
dos: la primera división se da entre derechos de la personalidad y derechos de
ciudadanía. La segunda división se da entre derechos primarios o sustanciales y
derechos secundarios o instrumentales o de autonomía. Estas grandes divisiones
dan origen a otra subdivisión de derechos mismo que clasifica en derechos
humanos o derechos primarios de las personas, derechos públicos, que son
derechos primarios reconocidos para los ciudadanos, derechos civiles, que son
los derechos secundarios de todas las personas humanas capaces de obrar y
derechos políticos, que son derechos secundarios atribuibles a los ciudadanos.
Por otro lado, Ernst-Wolfgang Böckenförde nos
menciona que lo que legitima a los derechos fundamentales y determina su
contenido es el objeto y la función pública y democrático-constitutiva. Puesto
que la democracia debe ser facultativa.
CONCLUSIÓN
Podemos entender que el fin de la justicia es
lograr el orden. Y que al referirnos al bien por la justicia solo estamos
viendo un ideal; puesto que el bien común, como tal no existe, ya que lograr
que todos sean felices es algo imposible. Y lograr tener una definición tanto
de justicia como del Derecho es muy complicado, ya que parten de una idea
subjetiva, así que cada individuo tendrá su propia definición, aunque
encontraremos puntos de encuentro.
Un punto importante que es
importante aclarar es que la justicia va a depender de la comunidad donde se va
a impartir, esto porque cada comunidad tiene sus costumbres y su ideología. Que
va a ir marcando una diferencia muy importante sobre lo que para ellos puede
ser justicia y lo que nosotros creemos que es. Lo que hace más difícil
identificar que es lo correcto, ya que sus costumbres nos pueden parecer un
tanto injustas. Llegando a la conclusión, que no se puede hablar de justicia de
forma general, sino de forma particular viéndola desde una perspectiva
sociocultural.