El alemán Gustav Radbruch al realizar el estudio de la idea del Derecho encontró tres elementos que la conforman estos son la Justicia, la adecuación a fin y la seguridad jurídica, encontrando que existe un conflicto entre la seguridad jurídica y la justicia, ya que esta no siempre se da en la impartición de justicia, así que solo queda según Radbruch tener la seguridad jurídica. Es difícil poder saber hasta qué punto es válido aplicar lo que se ha llamado la formula Radbruch, en la cual nos dice que cuando la contradicción que exista entre la ley positiva y la justicia alcance un nivel que sea tan insoportable que la ley deba ceder como “Derecho injusto” ante la justicia. Y llega al grado de decir que “la extrema injusticia no es Derecho”.
Pero, en primer lugar, como
calificamos al Derecho que es injusto, si aun no se puede definir lo que es la
justicia. Radbruch nos dice que la médula de esta es la igualdad, de ahí surge
otro cuestionamiento, igualdad entre quienes, estando en un país de desiguales,
donde están muy marcadas las clases sociales, donde existe la pobreza extrema y
encontraste existen familias multimillonarias, en un país donde la corrupción es
nuestro pan de cada día, como juzgar igualmente al que roba por necesidad, que
al que roba con dolo.
Al ver que el Derecho no es lo que
debe de ser, y por la imposibilidad de definir al Derecho justo, Radbruch lo instituye
por medio de un poder que tenga la fuerza necesaria para imponerlo, y establece
cuatro condiciones que conforman la seguridad jurídica: 1)Que el Derecho sea positivo
y que se halle estatuído en leyes; 2) Que el Derecho estatuído sea, un Derecho
basado en hechos y que no se remita a los juicios de valor del juez en torno al
caso concreto; 3) Que estos hechos en que se basa el Derecho puedan
establecerse con el menor margen posible de error, que sean “practicables”; 4) El
Derecho positivo no debe hallarse expuesto a cambios demasiados frecuentes.
Que el Derecho se encuentre vigente
nos da una seguridad jurídica, pero el que este sufra de diversos cambios nos
da una inseguridad, pero lo que nos marca en la segunda condición le resta al
juez la oportunidad de utilizar la discrecionalidad, que en casos difíciles ayuda
a que encuentre la mejor solución. Algo que se puede retomar de este punto es
que efectivamente el juez no debe basarse en los sentimientos ya que ahí nos encontraríamos
en desigualdad de circunstancias y no se lograría el objetivo del Derecho que
es impartir justicia.